Artículo 261. Plazo para resolver la imputación. Una vez emitidas las conclusiones a que se refiere el artículo anterior, la Sección de Enjuiciamiento las entregará en un término de tres días hábiles al Secretario General del Congreso para que dé cuenta al Presidente quien en un plazo de setenta y dos horas, las somete al Pleno, mismo que se erigirá en órgano de acusación previa declaración del Presidente, denominado Gran Jurado, procediendo a citar al acusado y a su defensor.
El Gran Jurado en un término de cinco días hábiles deberá resolver sobre la imputación, y en su caso, solicitar la imposición de la sanción u ordene su archivo.