Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 263

TITULO PRIMERO EL JUICIO POLÍTICO · CAPÍTULO II EL PROCEDIMIENTO

Artículo 263. Audiencias públicas. Todas las audiencias que se celebren en el Juicio Político, tanto del Gran Jurado como el de Sentencia, se llevarán a cabo en sesiones públicas, excepto cuando el interés general requiera que sean secretas, lo que determinará, respectivamente, el Presidente del Congreso.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.