Artículo 263. Audiencias públicas. Todas las audiencias que se celebren en el Juicio Político, tanto del Gran Jurado como el de Sentencia, se llevarán a cabo en sesiones públicas, excepto cuando el interés general requiera que sean secretas, lo que determinará, respectivamente, el Presidente del Congreso.
Artículo 263
TITULO PRIMERO EL JUICIO POLÍTICO · CAPÍTULO II EL PROCEDIMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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