Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 265

TITULO PRIMERO EL JUICIO POLÍTICO · CAPÍTULO II EL PROCEDIMIENTO

Artículo 265. Suspensión de términos. Si durante la tramitación de alguno de los procedimientos en que interviene el Congreso del Estado, éste entrara en receso, se suspenderán los términos que estuvieren transcurriendo, los cuales continuarán al iniciarse el siguiente período de sesiones, excepto si el propio Congreso estima necesario prorrogarlo o abrir un período extraordinario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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