Artículo 267. Fuero constitucional. La inmunidad de que están investidos los Servidores Públicos conocida como fuero constitucional, es la prerrogativa indispensable para la existencia y funcionamiento de las instituciones, protegiendo su independencia y autonomía al otorgarles la facultad de no comparecer ante la autoridad jurisdiccional, quien tiene la obligación de respetarla con relación directa al ejercicio de la acción penal, no a la facultad-deber que tiene la institución del Ministerio Público para investigar los hechos punibles que puedan ser probablemente constitutivos de delito, hasta en tanto el Congreso del Estado declare que ha lugar a proceder en su contra, satisfaciéndose de este modo, la condición previa de procedibilidad, que no constituye una excluyente de responsabilidad, sino un impedimento legal para que aquellos que gocen de esa prerrogativa, no queden sometidos a la potestad judicial.
Artículo 267
TÍTULO SEGUNDO DECLARATORIA DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO I EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE PROCEDENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.