Artículo 269. De la presentación de denuncia ante el Poder Ejecutivo. En el supuesto de que la Denuncia sea en contra del Fiscal General del Estado, aquella se presentará ante el titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien designará a un Agente del Ministerio Público Especial para el solo efecto de que realice la investigación respectiva.
Artículo 269
TÍTULO SEGUNDO DECLARATORIA DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO I EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE PROCEDENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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