Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 268

TÍTULO SEGUNDO DECLARATORIA DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO I EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE PROCEDENCIA

Artículo 268. De la Denuncia. La Denuncia que se formule en contra de alguno de los Servidores Públicos que gocen de fuero en los términos de la Constitución Local, se presentará ante el Fiscal General del Estado, quien mandará practicar las diligencias necesarias para la realización de la investigación correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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