Artículo 270. De la substanciación. En los casos mencionados en los artículos 266 y 267, la investigación se substanciará conforme a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 270
TÍTULO SEGUNDO DECLARATORIA DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO I EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE PROCEDENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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