Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 271

TÍTULO SEGUNDO DECLARATORIA DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO I EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE PROCEDENCIA

Artículo 271. Remisión al Congreso del Estado. Concluida la investigación y satisfechos los requisitos para el ejercicio de la acción penal, la remitirá al Congreso del Estado, el que la turnará a la Sección Instructora.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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