Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 273

TÍTULO SEGUNDO DECLARATORIA DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO I EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE PROCEDENCIA

Artículo 273. De la notoria improcedencia. Si a juicio de la Sección Instructora la imputación fuese notoriamente improcedente, lo hará saber de inmediato al pleno del Congreso para que éste resuelva si se continúa o no con el procedimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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