Artículo 274. Plazo para rendir el dictamen. La Sección Instructora deberá rendir su dictamen en un plazo no mayor de treinta días naturales y lo turnará al Secretario de la Mesa Directiva en funciones, para que éste dé cuenta al Presidente.
Artículo 274
TÍTULO SEGUNDO DECLARATORIA DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO I EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE PROCEDENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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