Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 276

TÍTULO SEGUNDO DECLARATORIA DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO I EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE PROCEDENCIA

Artículo 276. Declaratoria del Congreso como Gran Jurado. En la sesión a que se refiere el artículo anterior, el Presidente de la Mesa Directiva, hará la declaratoria de que éste se erige en Gran Jurado; acto seguido la Secretaría de la Mesa Directiva dará lectura al dictamen de la Sección Instructora y se concederá la palabra al Fiscal General del Estado o al Agente del Ministerio Público Especial, según corresponda, y al denunciado o a su defensor, o a ambos si así lo solicitan para que aleguen lo que a su derecho convengan. Las partes podrán replicar y contrarreplicar por una sola vez y hecho lo anterior, se retirarán del recinto.

Retiradas las partes, el Gran Jurado declarará por mayoría absoluta si ha lugar a proceder en contra del denunciado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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