Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 278

TÍTULO SEGUNDO DECLARATORIA DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO I EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE PROCEDENCIA

Artículo 278. Causa de inicio de procedimiento de declaratoria de procedencia contra el Titular del Poder Ejecutivo del Estado. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado sólo será sujeto al procedimiento de declaratoria de procedencia, tratándose de delitos de prisión preventiva oficiosa del orden común así considerados por el Código Nacional de Procedimientos Penales.

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2025)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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