Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 277

TÍTULO SEGUNDO DECLARATORIA DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO I EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE PROCEDENCIA

Artículo 277. Declaratoria de procedencia o improcedencia. Si el Congreso del Estado declara que ha lugar a proceder contra el Servidor Público denunciado, éste quedará inmediatamente separado de su cargo, devolviendo los antecedentes de investigación, junto con la declaratoria de procedencia relativa, a la Fiscalía General del Estado o al Agente del Ministerio Público Especial para que ejercite la acción penal correspondiente, sobre la que resolverá la autoridad jurisdiccional en términos de Ley.

Si se emite declaratoria de improcedencia, el Servidor Público continuará en el desempeño de su cargo y no habrá lugar a procedimiento ulterior por los mismos hechos, en tanto no concluyan sus funciones.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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