Artículo 279. Delitos de orden federal. Tratándose de delitos del orden federal cuya comisión se impute al titular del Poder Ejecutivo del Estado, a los Diputados locales, a las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia o a las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, una vez recibida por el Congreso del Estado la Declaratoria de Procedencia por la Comisión de Delitos dictada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la Legislatura Local procederá en lo pertinente conforme a lo previsto en la presente Ley.
El Servidor Público quedará a disposición de las autoridades competentes para que procedan conforme a la legislación aplicable, debiendo comunicar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la resolución que se dicte.