Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 275

TÍTULO SEGUNDO DECLARATORIA DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO I EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE PROCEDENCIA

Artículo 275. Convocatoria a sesión. Recibido el dictamen, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso convocará a sesión dentro de los siguientes cinco días hábiles, citando al Fiscal General del Estado o al agente del Ministerio Público especial según corresponda, así como al denunciado y a su defensor, el día y hora que para tal efecto se señale, a fin de que si así lo desean, comparezcan a esa sesión.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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