Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 272

TÍTULO SEGUNDO DECLARATORIA DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO I EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE PROCEDENCIA

Artículo 272. Plazo para la comparecencia. Recibidos los antecedentes de investigación, la Sección Instructora, dentro de los tres días hábiles siguientes, citará al Fiscal General del Estado o al agente del Ministerio Público Especial, según corresponda, así como al Servidor Público denunciado, para que declaren lo que a sus intereses convenga.

La Sección Instructora, al momento de citar al Servidor Público involucrado, le dará a conocer el contenido de la investigación previa y le informará que tendrá derecho a designar defensor, para que lo asista en la audiencia correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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