Artículo 272. Plazo para la comparecencia. Recibidos los antecedentes de investigación, la Sección Instructora, dentro de los tres días hábiles siguientes, citará al Fiscal General del Estado o al agente del Ministerio Público Especial, según corresponda, así como al Servidor Público denunciado, para que declaren lo que a sus intereses convenga.
La Sección Instructora, al momento de citar al Servidor Público involucrado, le dará a conocer el contenido de la investigación previa y le informará que tendrá derecho a designar defensor, para que lo asista en la audiencia correspondiente.