Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 266

TÍTULO SEGUNDO DECLARATORIA DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO I EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE PROCEDENCIA

Artículo 266. De la comisión de delitos . La comisión de delitos, por parte de cualquier Servidor Público de los mencionados en el artículo 125 de la Constitución Local, será perseguida y sancionada en los términos de lo establecido por el Código Penal para el Estado de Nayarit y el Código Nacional de Procedimientos Penales, previa declaratoria de procedencia de conformidad con lo que establece la presente Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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