Artículo 266. De la comisión de delitos . La comisión de delitos, por parte de cualquier Servidor Público de los mencionados en el artículo 125 de la Constitución Local, será perseguida y sancionada en los términos de lo establecido por el Código Penal para el Estado de Nayarit y el Código Nacional de Procedimientos Penales, previa declaratoria de procedencia de conformidad con lo que establece la presente Ley.
Artículo 266
TÍTULO SEGUNDO DECLARATORIA DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO I EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE PROCEDENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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