Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 262

TITULO PRIMERO EL JUICIO POLÍTICO · CAPÍTULO II EL PROCEDIMIENTO

Artículo 262. Desarrollo de la audiencia. El día y hora señalado para la audiencia, el Presidente declarará abiertos los trabajos de la misma y procederá conforme a las siguientes normas:

I. La Secretaría dará lectura a las conclusiones formuladas por el Gran Jurado;

II. Acto continuo, se concederá la palabra al Servidor Público o a su defensor, o a ambos, para que formulen sus pedimentos en proposiciones concretas, y

III. A continuación, el Gran Jurado, por medio del Presidente, citará a las partes para sentencia y dará por concluida la sesión. La sentencia se pronunciará dentro de los tres días hábiles siguientes.

Si la resolución es absolutoria, el Servidor Público enjuiciado continuará en el ejercicio de su función. En caso contrario, la resolución decretará la destitución del cargo y el período de inhabilitación, en su caso, para el ejercicio del servicio público.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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