Artículo 257. Resolución en Pleno. Una vez discutido el dictamen en el Pleno del Congreso, éste podrá declarar:
I. La improcedencia del Juicio Político, en cuyo caso mandará archivar en forma definitiva, o
II. La procedencia del Juicio Político, en cuyo caso se pondrá a disposición de la Sección de Enjuiciamiento.