Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 257

TITULO PRIMERO EL JUICIO POLÍTICO · CAPÍTULO II EL PROCEDIMIENTO

Artículo 257. Resolución en Pleno. Una vez discutido el dictamen en el Pleno del Congreso, éste podrá declarar:

I. La improcedencia del Juicio Político, en cuyo caso mandará archivar en forma definitiva, o

II. La procedencia del Juicio Político, en cuyo caso se pondrá a disposición de la Sección de Enjuiciamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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