Artículo 255. Presentación de conclusiones ante la Presidencia del Congreso.
La Sección Instructora deberá practicar todas las diligencias y formular sus conclusiones hasta entregarlas a la Presidencia del Congreso conforme a los artículos anteriores, dentro del plazo de noventa días naturales, contado desde el día siguiente a la fecha en que se haya turnado la denuncia, a no ser que por causa razonable y fundada se encuentre impedida para hacerlo. En este caso podrá solicitar del Congreso que se amplíe el plazo por el tiempo indispensable para perfeccionar la instrucción. El nuevo plazo no excederá de 30 días.
Una vez emitidas las conclusiones, la Sección Instructora las entregará al Presidente del Congreso, quien anunciará que dicho órgano legislativo debe reunirse y resolver sobre la imputación dentro de los tres días naturales siguientes, lo que se hará saber al Denunciante y al Servidor Público denunciado, para que aquél se presente por sí y éste lo haga personalmente, asistido de su defensor, a fin de que alegue lo que a su derecho convenga. Las notificaciones se efectuarán por la Secretaría General del Congreso.