Artículo 249. Plazo para aclarar Denuncias. Cuando la Denuncia adolezca de alguno de los requisitos establecidos en las Fracciones I, II, III y VI del artículo que antecede, sea obscura o confusa, se prevendrá al Denunciante para que en un plazo de tres días hábiles aporte los requisitos omitidos o aclare los hechos denunciados.
Si en el plazo otorgado el Denunciante no cumple con las prevenciones que se le formulen se tendrá por no presentada la Denuncia.
A falta del requisito establecido en la Fracción V del artículo que antecede, se desechará de plano la Denuncia.
En caso de que se hubiera omitido acompañar a la Denuncia las pruebas en que se apoya, se requerirá al Denunciante para que dentro del término de tres días hábiles las exhiba, apercibido, que de no hacerlo se tendrán por no ofrecidas.
Cuando la Denuncia no sea ratificada dentro del plazo previsto, se tendrá como no interpuesta.
Una vez ratificada la Denuncia, no procede el desistimiento.