Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 235

TÍTULO SEXTO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO V LA EJECUCIÓN

Artículo 235. Suspensión de actividades o disolución de personas morales sancionadas. Cuando el particular tenga carácter de persona moral, sin perjuicio de lo establecido en el artículo que antecede, el Tribunal girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de ésta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas:

I. Cuando se decrete la suspensión de actividades de la sociedad respectiva, se dará vista a la Secretaría de Economía, al Servicio de Administración Tributaria y a la Secretaría de Administración y Finanzas, se inscribirá en el Registro Público y se hará publicar un extracto de la sentencia que decrete esta medida en el Periódico Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde tenga su domicilio fiscal el particular, y

II. Cuando se decrete la disolución de la sociedad respectiva, los responsables procederán de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles en materia de disolución y liquidación de las sociedades, o en su caso, conforme al Código Civil del Estado de Nayarit, según corresponda, y las demás disposiciones aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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