Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 232

TÍTULO SEXTO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO V LA EJECUCIÓN

Artículo 232. Ejecución de sanciones económicas impuestas por el Tribunal.

Las sanciones económicas impuestas por el Tribunal constituirán créditos fiscales a favor del Estado, de los municipios, o del patrimonio de los Organismos Autónomos, según corresponda. Dichos créditos fiscales se harán efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución, por la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado o la autoridad municipal competente, a la que será notificada la resolución emitida por el Tribunal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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