Artículo 232. Ejecución de sanciones económicas impuestas por el Tribunal.
Las sanciones económicas impuestas por el Tribunal constituirán créditos fiscales a favor del Estado, de los municipios, o del patrimonio de los Organismos Autónomos, según corresponda. Dichos créditos fiscales se harán efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución, por la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado o la autoridad municipal competente, a la que será notificada la resolución emitida por el Tribunal.