Artículo 284. Emplazamiento para comparecencia. Cuando alguna de las Secciones o el Congreso deba realizar una diligencia en la que se requiera la presencia del inculpado, se emplazará a éste para que comparezca o conteste por escrito a los requerimientos que se le hagan; si éste se abstiene de comparecer o de informar, se entenderá que contesta en sentido afirmativo
La Sección respectiva, practicará las diligencias que no requieran la presencia del denunciado, pudiendo recurrir al Tribunal Superior de Justicia del Estado para que por conducto del Juez de Primera Instancia que corresponda, practique las necesarias dentro de su respectiva jurisdicción y fuera del lugar de residencia del Congreso, por medio de exhorto firmado por el Presidente y el Secretario de la Sección, al que se acompañará testimonio de las constancias conducentes.
El Juez de Primera Instancia practicará las diligencias que le encomiende la Sección respectiva, con estricta sujeción a las determinaciones que aquella le indique.
Todas las comunicaciones oficiales que deban girarse para la práctica de las diligencias a que se refiere este artículo, se entregarán personalmente o se enviarán por correo certificado con acuse de recibo.