Artículo 285. Diligencias fuera del Estado de Nayarit . Si hubieren de practicarse diligencias fuera del territorio del Estado de Nayarit, el Congreso solicitará al Tribunal Superior de Justicia su intervención para reenviar el exhorto a la Entidad Federativa que corresponda, ofreciendo reciprocidad a los Tribunales Exhortados.
Artículo 285
TÍTULO SEGUNDO DECLARATORIA DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO II DISPOSICIONES COMUNES DEL JUICIO POLÍTICO Y DECLARATORIA DE
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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