Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 287

TÍTULO SEGUNDO DECLARATORIA DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO II DISPOSICIONES COMUNES DEL JUICIO POLÍTICO Y DECLARATORIA DE

Artículo 287. De la calificación de la excusa o recusación. Presentada la excusa o la recusación, se calificará dentro de los tres días naturales siguientes en un incidente que se sustanciará ante la Sección a cuyos miembros no se hubiere señalado impedimento para actuar. Si hay excusa o recusación de integrantes de ambas Secciones, se llamará a los suplentes. En el incidente se escuchará al promovente y al recusado y se recibirán las pruebas correspondientes. El Congreso calificará en los demás casos de excusa o recusación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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