Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 286

TÍTULO SEGUNDO DECLARATORIA DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO II DISPOSICIONES COMUNES DEL JUICIO POLÍTICO Y DECLARATORIA DE

Artículo 286. De la excusa o recusación. Los miembros de las Secciones y en general los Diputados o Diputadas que hayan de intervenir en algún acto del procedimiento, podrán excusarse o ser recusados por alguna de las causas de impedimento que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Únicamente por causa fundada, podrá el inculpado recusar a miembros de las Secciones que conozcan de la imputación presentada en su contra, o a Diputados que deban participar en actos del procedimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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