Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 44

TÍTULO SEGUNDO LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE · CAPÍTULO III LOS INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 44. Término de registro de los Servidores Públicos que participan en contrataciones públicas. Los Servidores Públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas, deberán ser registrados en la Plataforma Digital Local por el titular del área o unidad administrativa a la cual se encuentren adscritas o en la que se haya contratado, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que inicien el ejercicio del empleo, cargo, comisión o contratación.

La omisión de registrar a los Servidores Públicos, incluyendo los asesores que participan en contrataciones públicas, será considerada como falta no grave del titular del área o unidad administrativa a la cual se encuentre adscrito o en la cual se le haya contratado al Servidor Público y será objeto de las sanciones administrativas que prevé la presente Ley.

SECCIÓN QUINTA

EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CONTRATACIONES

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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