Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 45

TÍTULO SEGUNDO LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE · CAPÍTULO III LOS INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 45. Protocolo de actuación. El Comité Coordinador expedirá el protocolo de actuación que la Secretaría y los Órganos Internos de Control de Entes Públicos implementarán.

Dicho protocolo de actuación deberá ser cumplido por los Servidores Públicos inscritos en el apartado específico de la Plataforma Digital Local y, en su caso, aplicarán los formatos que se utilizarán para que los particulares formulen un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles conflictos de interés, bajo el principio de máxima publicidad y en los términos de la normatividad aplicable en materia de transparencia.

El apartado específico de la Plataforma Digital Local incluirá la relación de particulares, personas físicas y morales, que se encuentren inhabilitados para celebrar contratos con los Entes Públicos derivado de procedimientos administrativos diversos a los previstos por esta Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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