Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 46

TÍTULO SEGUNDO LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE · CAPÍTULO III LOS INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 46. Supervisión de la ejecución de procedimientos de contratación.

La Secretaría o los Órganos Internos de Control de los Entes Públicos deberán supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública por parte de los contratantes para garantizar que se lleve a cabo en los términos de las disposiciones en la materia, llevando a cabo las verificaciones procedentes si descubren anomalías.

SECCIÓN SEXTA

LA DECLARACIÓN DE INTERESES

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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