Artículo 46. Supervisión de la ejecución de procedimientos de contratación.
La Secretaría o los Órganos Internos de Control de los Entes Públicos deberán supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública por parte de los contratantes para garantizar que se lleve a cabo en los términos de las disposiciones en la materia, llevando a cabo las verificaciones procedentes si descubren anomalías.
SECCIÓN SEXTA
LA DECLARACIÓN DE INTERESES