Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 47

TÍTULO SEGUNDO LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE · CAPÍTULO III LOS INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 47. Se encuentran obligados a presentar declaración de intereses todos los Servidores Públicos que deban presentar la declaración patrimonial en términos de esta Ley.

Al efecto, la Secretaría y los Órganos Internos de Control de los Entes Públicos se encargarán de que las declaraciones sean integradas al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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