Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 59

TÍTULO TERCERO LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS · CAPÍTULO II LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 59. Abuso de funciones. Incurrirá en abuso de funciones el Servidor Público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 55 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; o cuando realiza por sí, o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en el artículo 19 Ter de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Nayarit.

También incurrirá en abuso de funciones, el Servidor Público que en ejercicio de atribuciones que deriven de la Ley de Asentamientos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado de Nayarit y demás normativa de la materia, otorgue permisos, autorizaciones o licencias para realizar cualquier acción urbanística, en contravención a los programas que prevé dicha legislación o que contravenga las reservas, usos del suelo, destinos y/o el aprovechamiento urbano.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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