Artículo 80. Calificación de Faltas Administrativas culposas y dolosas. La calificación de las Faltas Administrativas de naturaleza culposa o dolosa se especificará en el informe de probable responsabilidad, la cual se hará del conocimiento del Servidor Público al citarlo a la audiencia inicial, sin perjuicio de que con posterioridad proceda la reclasificación correspondiente durante la substanciación o resolución del procedimiento disciplinario.
Artículo 80
TÍTULO CUARTO LAS SANCIONES · CAPÍTULO I LAS SANCIONES POR FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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