Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 80

TÍTULO CUARTO LAS SANCIONES · CAPÍTULO I LAS SANCIONES POR FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES

Artículo 80. Calificación de Faltas Administrativas culposas y dolosas. La calificación de las Faltas Administrativas de naturaleza culposa o dolosa se especificará en el informe de probable responsabilidad, la cual se hará del conocimiento del Servidor Público al citarlo a la audiencia inicial, sin perjuicio de que con posterioridad proceda la reclasificación correspondiente durante la substanciación o resolución del procedimiento disciplinario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.