Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 97

TÍTULO QUINTO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS · CAPÍTULO I INICIO DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 97. Mecanismo para iniciar la investigación. La investigación por la presunta responsabilidad de Faltas Administrativas iniciará de oficio por la Autoridad Investigadora correspondiente, por Denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos.

Las Denuncias podrán ser anónimas. En su caso, la Autoridad Investigadora mantendrá con carácter de confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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