Artículo 98. Accesibilidad. La Autoridad Investigadora establecerá áreas de fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar Denuncias por presuntas faltas administrativas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley.
Artículo 98
TÍTULO QUINTO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS · CAPÍTULO I INICIO DE LA INVESTIGACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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