Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de observancia general en el Estado y tiene por objeto, en los términos señalados por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, determinar las competencias de las autoridades estatales y municipales, para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, hechos de corrupción o en situación especial, así como los procedimientos para su aplicación.
En el ámbito de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Órganos Constitucionalmente Autónomos, así como en los Municipios, los órganos de vigilancia o control interno correspondientes ejercerán las atribuciones previstas en esta Ley.