Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2. Son objeto de la presente Ley:

I. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los Servidores Públicos;

II. Establecer principios y mecanismos para fomentar una cultura de integridad pública, que promueva el honesto y eficiente desempeño del servidor público y del particular que ofrezca sus servicios a favor de uno o varios entes públicos;

III. Establecer los hechos de corrupción, faltas administrativas graves y no graves de los Servidores Públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;

IV. Identificar las faltas administrativas que constituyen Hechos de Corrupción;

V. Establecer las sanciones por la comisión de faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;

VI. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas;

VII. Crear las bases para que todo Ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: tcanl.gob.mx.

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