Artículo 2. Son objeto de la presente Ley:
I. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los Servidores Públicos;
II. Establecer principios y mecanismos para fomentar una cultura de integridad pública, que promueva el honesto y eficiente desempeño del servidor público y del particular que ofrezca sus servicios a favor de uno o varios entes públicos;
III. Establecer los hechos de corrupción, faltas administrativas graves y no graves de los Servidores Públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;
IV. Identificar las faltas administrativas que constituyen Hechos de Corrupción;
V. Establecer las sanciones por la comisión de faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;
VI. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas;
VII. Crear las bases para que todo Ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.