Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 42

TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE

Artículo 42. Cuando las Autoridades Investigadoras, en el ámbito de sus competencias, llegaren a interponer denuncias ante el Ministerio Público correspondiente, éstas serán coadyuvantes del mismo en el procedimiento penal respectivo.

Sección cuarta

Régimen de los servidores públicos que participan en contrataciones públicas

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: tcanl.gob.mx.

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