Artículo 63. Cometerá desacato el servidor público que, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, del Congreso del Estado, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos o cualquier otra competente, proporcione información falsa, así como no dé respuesta alguna, retrase deliberadamente y sin justificación la entrega de la información, a pesar de que le hayan sido impuestas medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables.
(Reformado en Decreto 263, POE-010, fecha 24 enero 2020)
Para los casos en los que el desacato consista en incumplir con el requerimiento de comparecencia del Congreso del Estado en tiempo y forma, por parte de los servidores públicos obligados a comparecer conforme al artículo 62 de la Constitución Local, salvo caso fortuito o fuerza mayor o bien, en rendirle información falsa o faltare a la verdad, el Congreso podrá denunciar a través de un Acuerdo del Pleno ese hecho ante la autoridad competente en los términos del artículo 93 de esta Ley.
(Adicionado en Decreto 263, POE-010, fecha 24 enero 2020)
ARTÍCULO 63.- Reformado y se adiciona segundo párrafo, por Decreto No. 263, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 010, de fecha 24 de enero de
2020.
LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN