Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 83

TÍTULO CUARTO

Artículo 83. El fincamiento de responsabilidad administrativa por la comisión de faltas de particulares, se determinará de manera autónoma e independiente de la participación de un servidor público.

Las personas morales serán sancionadas por la comisión de faltas de particulares, con independencia de la responsabilidad a la que sean sujetos a este tipo de procedimientos, las personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral o en beneficio de ella.

Cualquier persona podrá denunciar ante la autoridad competente las faltas administrativas y hechos de corrupción de particulares, aun de manera anónima.

Para los fines de esta Ley, los entes públicos para incentivar la denuncia y sancionar las conductas que conforman hechos ilícitos relacionados con el servicio público, deberán mediante acuerdo crear una bolsa de recompensa a favor del ciudadano, o servidor público que por cuenta propia denuncie y señale los hechos que presuntamente son contrarios a las leyes en la materia. Dicha recompensa será recibida siempre y cuando quede demostrada como procedente la responsabilidad denunciada.

Los hechos ilícitos cometidos por particulares contenidos en la presente Ley, serán perseguidos por la autoridad competente de oficio.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: tcanl.gob.mx.

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