Artículo 83. El fincamiento de responsabilidad administrativa por la comisión de faltas de particulares, se determinará de manera autónoma e independiente de la participación de un servidor público.
Las personas morales serán sancionadas por la comisión de faltas de particulares, con independencia de la responsabilidad a la que sean sujetos a este tipo de procedimientos, las personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral o en beneficio de ella.
Cualquier persona podrá denunciar ante la autoridad competente las faltas administrativas y hechos de corrupción de particulares, aun de manera anónima.
Para los fines de esta Ley, los entes públicos para incentivar la denuncia y sancionar las conductas que conforman hechos ilícitos relacionados con el servicio público, deberán mediante acuerdo crear una bolsa de recompensa a favor del ciudadano, o servidor público que por cuenta propia denuncie y señale los hechos que presuntamente son contrarios a las leyes en la materia. Dicha recompensa será recibida siempre y cuando quede demostrada como procedente la responsabilidad denunciada.
Los hechos ilícitos cometidos por particulares contenidos en la presente Ley, serán perseguidos por la autoridad competente de oficio.