Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 84

TÍTULO CUARTO

Artículo 84. Para la imposición de las sanciones por faltas administrativas graves, hechos de corrupción y faltas de particulares, se observarán las siguientes reglas:

I. La suspensión o la destitución del puesto de los Servidores Públicos serán impuestas por el Tribunal y ejecutadas por el titular o servidor público competente del Ente público o entidad correspondiente;

II. La inhabilitación temporal o definitiva para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, será impuesta por el Tribunal y ejecutada en los términos de la resolución dictada; y

III. Las sanciones económicas serán impuestas por el Tribunal y ejecutadas por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado o Tesorería Municipal, en términos de la legislación aplicable.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: tcanl.gob.mx.

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