Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 85

TÍTULO CUARTO

Artículo 85. En los casos de sanción económica, el Tribunal ordenará a los responsables el pago que corresponda y, en el caso de daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública estatal o municipal, o al patrimonio de los entes públicos, adicionalmente el pago de la reparación del daño correspondiente. Dichas sanciones económicas tendrán el carácter de créditos fiscales.

Las cantidades que se cobren por concepto de la reparación del daño y/o por daños y perjuicios, formarán parte de la Hacienda Pública o de los entes públicos afectados.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: tcanl.gob.mx.

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