Artículo 2. Son objeto de la presente Ley:
I. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los Servidores Públicos;
II. Establecer las faltas administrativas graves y no graves de los Servidores Públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto; 2
III. Establecer las sanciones por la comisión de faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;
IV. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas, y
V. Crear las bases para que todo Ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.
VI. Diseñar y establecer mecanismos institucionales para que todo ente y servidor público del Estado y los Municipios, obtengan capacitación desde la perspectiva de género, el reconocimiento a la interculturalidad y el respeto pleno de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes.
Todo lo no previsto en la presente Ley, se sujetará a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
(Artículo reformado mediante decreto número 2656, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 1 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 41 Cuarta Sección de fecha 9 de octubre del 2021)