Artículo 46. L a declaración de intereses se presentará de conformidad con las normas y formatos impresos, de medios magnéticos y electrónicos, de acuerdo a los manuales e instructivos que para tal efecto emita el Sistema Nacional Anticorrupción, observando lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley General.
La declaración de intereses deberá presentarse en los plazos a que se refiere el artículo 33 de la Ley General y de la misma manera le serán aplicables los procedimientos establecidos en dicho artículo para el incumplimiento de dichos plazos. También deberá presentar la declaración en cualquier momento en que el servidor público, en el ejercicio de sus funciones, considere que se puede actualizar un posible Conflicto de Interés.