Artículo 47. Incurrirán en faltas administrativas no graves, faltas administrativas graves, faltas de particulares en la modalidad de graves y faltas de particulares en situación especial quienes actualicen los supuestos previstos en los Capítulos I, II, III y IV del Título Tercero, del Libro Primero, de la Ley General.
También se considerarán como faltas administrativas graves de las y los servidores públicos los actos de violencia de género cometidos contra las mujeres de acuerdo a lo establecido por la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, la omisión de emitir órdenes de protección y las conductas discriminatorias en términos del artículo 7 de la Ley para Atender, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Oaxaca.
(Artículo reformado mediante decreto número 1534, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 15 de julio del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 40 Sexta Sección, de fecha 3 de octubre del 2020)
(Artículo reformado mediante decreto número 2906, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 22 de octubre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 49 Sexta Sección, de fecha 4 de diciembre del 2021)
(Artículo reformado mediante decreto número 1926, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de marzo del 2024 y publicado en el Periódico Oficial Extra, de fecha 8 de marzo del 2024)