Artículo 57 . En lo que no se oponga a lo dispuesto en el procedimiento de responsabilidad administrativa previsto por la Ley General, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca y su Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca.
(Artículo reformado mediante decreto número 2423, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 17 de marzo del 2021 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 29 de abril del 2021)