Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 57

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 57 . En lo que no se oponga a lo dispuesto en el procedimiento de responsabilidad administrativa previsto por la Ley General, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca y su Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca.

(Artículo reformado mediante decreto número 2423, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 17 de marzo del 2021 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 29 de abril del 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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