Artículo 58 . Las autoridades substanciadoras o resolutoras, podrán hacer uso de los medios de apremio a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 120 de la Ley General, así como las medidas cautelares, bajo el procedimiento establecido en las Secciones Segunda y Tercera, del
Artículo 58
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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