Artículo 60. El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones de las autoridades substanciadoras o resolutoras que admitan, desechen o tengan por no presentado el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, la contestación a alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa antes del cierre de instrucción; y aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero interesado.
Para su interposición, trámite y resolución, se estará a lo dispuesto en términos del Libro Segundo, Título Segundo, Capítulo III, Sección Segunda de la Ley General.
Sección Tercera
Del Recurso de Apelación