Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 60

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 60. El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones de las autoridades substanciadoras o resolutoras que admitan, desechen o tengan por no presentado el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, la contestación a alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa antes del cierre de instrucción; y aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero interesado.

Para su interposición, trámite y resolución, se estará a lo dispuesto en términos del Libro Segundo, Título Segundo, Capítulo III, Sección Segunda de la Ley General.

Sección Tercera

Del Recurso de Apelación

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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