Artículo 61. Las resoluciones emitidas por el Tribunal, en las que se determine imponer sanciones por la comisión de Faltas administrativas graves, o faltas de particulares y en las que resuelva sobre la inexistencia de responsabilidad administrativa por parte de los presuntos infractores, podrán ser impugnadas por los responsables o por terceros, mediante el recurso de apelación que será interpuesto ante la instancia que emitió la resolución y será resuelto por la Sala Superior del mismo Tribunal.
Para su interposición, trámite y resolución, se estará a lo dispuesto en los términos del Libro Segundo, Título Segundo, Capítulo III, Sección Tercera de la Ley General y demás disposiciones legales aplicables.
Sección Cuarta
Del Recurso de Revisión