Artículo 62 . Las resoluciones definitivas que emita el Tribunal podrán ser impugnadas por la Secretaría, los Órganos internos de control de los entes públicos o la Auditoría Superior interponiendo el recurso de revisión, mediante escrito que se presente ante el propio Tribunal, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva y se sujetará a lo dispuesto en la Sección Cuarta del Capítulo III del Título Segundo del Libro Segundo de la Ley General.
Artículo 62
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.