Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 62

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 62 . Las resoluciones definitivas que emita el Tribunal podrán ser impugnadas por la Secretaría, los Órganos internos de control de los entes públicos o la Auditoría Superior interponiendo el recurso de revisión, mediante escrito que se presente ante el propio Tribunal, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva y se sujetará a lo dispuesto en la Sección Cuarta del Capítulo III del Título Segundo del Libro Segundo de la Ley General.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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